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30 07 2026

Planes de Movilidad Sostenible en el Trabajo: nuevas obligaciones y normativa Ley 9/2025 y RDL 7/2026

El Gobierno desde la perspectiva de la Movilidad, y su Ministerio competente, ha elaborado sendas normativas que afectan de manera muy importante la gestión de una Movilidad segura y la gestión de Riesgos Laborales Viales en las Empresas que entra en vigor de manera inmediata este mismo año. Esta Normativa se suma a la correspondiente de la Ley PRL, teniendo los Responsables de las organizaciones que desarrollar unos Planes específicos de Movilidad sostenible.

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, junto con el Real Decreto‑ley 7/2026, establecen la obligación de que determinadas empresas elaboren un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) como instrumento de gestión para reducir riesgos laborales, emisiones y congestión urbana. La normativa incluye la obligación de elaborar tales Planes de Movilidad al trabajo en empresas con centros de trabajo de más de 200 personas o un centenar por turno, debiendo estar disponibles en un plazo de 24 meses de la publicación, es decir antes del 5 de diciembre de 2027.

El PMST se convierte en un requisito legal, equiparable a otros planes obligatorios (PRL, igualdad, desconexión digital).

INTERES DE LA NORMATIVA PARA EL ECOSISTEMA PESI

El contenido de la regulación normativa corresponde con los objetivos de todos los Grupos de Trabajo de PESI GT-Cultura Preventiva y SST 5.0 y el GT-Movilidad Segura y sostenible, e incluso el GT-Seguridad integral y Resiliencia (inc. Emergencias y Ciberseguridad), debido a las actividades de Movilidad en misión del personal de seguridad y emergencias- Por ello os animamos a estudiar detenidamente toda esta Normativa y trabajar en el análisos y planes a realizar para su cumplimiento.

Interesados en sumarse a estos Grupos de Trabajo de PESI, tanto para promover nuevas iniciativas y proyectos I+D o presentar innovaciones tecnológicas para la seguridad industrial, PRL y salud laboral contactar con la Secretaría (Yolanda García: secretaria@pesi-seguridadindustrial.org; tel 626 557 208).

 

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo PMST conforme Ley 9 de 2025

Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible – Obligación de Plan de Movilidad al Trabajo (PMST) y posterior Real Decreto‑ley 7/2026, de 20 de marzo (que modifica, entre otros, el artículo 26 de la Ley 9/2025 relativo a los Planes de Movilidad al Trabajo).

1. Marco normativo y alcance empresarial

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, junto con el Real Decreto‑ley 7/2026, establece la obligación de que determinadas empresas elaboren un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) como instrumento de gestión para reducir riesgos laborales, emisiones y congestión urbana.

El PMST se convierte en un requisito legal, equiparable a otros planes obligatorios (PRL, igualdad, desconexión digital).

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, está oficialmente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE): BOE-A-2025-24545 nº 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 158285 a 158427; texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/l/2025/12/03/9/con

Nota: versión consolidada, que incluye todas las modificaciones posteriores incorporadas por el BOE (RD Ley 7/2026).

Real Decreto‑ley 7/2026, de 20 de marzo

(Este RDL modifica, entre otros, el artículo 26 de la Ley 9/2025 relativo a los Planes de Movilidad al Trabajo.). Texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/03/20/7/con

2. Empresas obligadas

Están obligadas a elaborar un PMST:

  • Empresas y entidades públicas con más de 200 personas trabajadoras.
  • Centros con más de 100 personas por turno.
  • Centros de actividad con más de 1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes (obligaciones reforzadas).

Plazo de cumplimiento: 12 meses desde la entrada en vigor: 05/12/2026.

3. Objetivos estratégicos del PMST

El plan debe perseguir:

  • Reducción de accidentes in itínere y en misión.
  • Disminución de emisiones contaminantes.
  • Optimización de la movilidad de empleados, proveedores y visitantes.
  • Mejora de la eficiencia operativa y del acceso al centro de trabajo.
  • Contribución a la planificación urbana sostenible.

4. Contenido ampliado del PMST

4.1 Diagnóstico inicial

  • Análisis de modos de transporte actuales.
  • Identificación de puntos críticos de seguridad vial.
  • Evaluación de horarios, turnos y flujos de entrada/salida.
  • Inventario de infraestructuras disponibles (aparcamientos, accesos, transporte público).
  • Medición de huella de carbono asociada a la movilidad laboral.

4.2 Medidas obligatorias y recomendadas

Seguridad vial laboral

  • Protocolos para reducir accidentes in itínere.
  • Formación obligatoria en seguridad vial.
  • Gestión de riesgos en desplazamientos en misión.

Movilidad sostenible

  • Incentivos para transporte público.
  • Aparcamientos disuasorios.
  • Infraestructura ciclista (aparcamientos, duchas, vestuarios).
  • Fomento de movilidad eléctrica (puntos de recarga).
  • Car-pooling y movilidad compartida.

Organización del trabajo

  • Teletrabajo parcial o total cuando sea viable.
  • Flexibilización de horarios para evitar horas punta.
  • Gestión de turnos para reducir congestión.

Gestión de proveedores y visitantes

  • Protocolos de acceso sostenible.
  • Ventanas horarias para logística.
  • Integración de movilidad de terceros en el PMST.

4.3 Indicadores y métricas

  • % de empleados por modo de transporte.
  • Accidentes in itínere y en misión.
  • Emisiones evitadas.
  • Uso de infraestructuras sostenibles.
  • Ahorro económico derivado del plan.

5. Coordinación con la administración pública

El PMST debe:

  • Integrarse con el Plan de Movilidad municipal cuando exista.
  • Remitirse al ayuntamiento en centros de alta ocupación.
  • Conectarse con el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

6. Negociación y participación

El PMST debe negociarse con:

  • La representación legal de los trabajadores.
  • En ausencia de esta, una comisión negociadora con participación sindical.

La participación de la plantilla es clave para la aceptación del plan.

7. Seguimiento, revisión y auditoría

  • Informe de seguimiento cada 2 años.
  • Revisión completa cada 5 años (grandes centros).
  • Auditoría interna o externa recomendada para garantizar cumplimiento.

8. Régimen sancionador

Infracciones leves (101–2.000 €)

  • No disponer del PMST en plazo.
  • No elaborar informes de seguimiento.
  • No remitir datos al EDIM.

Infracciones graves (2.001–6.000 €)

  • Suministrar datos falsos.
  • Incumplimiento reiterado de obligaciones de reporte.

9. Beneficios empresariales del PMST

  • Reducción de accidentes y bajas laborales.
  • Mejora de la productividad por reducción de tiempos de desplazamiento.
  • Ahorro económico en logística y aparcamiento.
  • Mejora de la reputación corporativa (ESG).
  • Contribución a objetivos de descarbonización.
  • Alineación con certificaciones ISO (45001, 14001, 50001).

10. Checklist de cumplimiento empresarial

  • ¿La empresa supera los umbrales de trabajadores?
  • ¿Existe diagnóstico de movilidad actualizado?
  • ¿Se han definido medidas obligatorias y voluntarias?
  • ¿Se ha negociado con la representación legal?
  • ¿Está integrado con el plan municipal?
  • ¿Se han definido indicadores y sistema de seguimiento?
  • ¿Está preparado el informe bienal?
  • ¿Se han remitido datos al EDIM?

 

Socio oficial de la Campaña europea sobre la evaluación de riesgos

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